Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 13 de marzo de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por mayoría de votos, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SN-336/2025 y declaró la invalidez de la elección municipal celebrada el 27 de noviembre de 2025 en Santa María Apazco, Oaxaca.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 9 de marzo de 2026.- El TEEO llevó a cabo sesión jurisdiccional en la que resolvió un total de 15 asuntos. En el expediente JNI/10/2026, por mayoría de votos determinó revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-360/2025 que declaró la no validez de la elección de autoridades municipales de Santa Catarina Mechoacán, al advertir que, si bien existieron actos de violencia y quema de boletas, estos se presentaron posteriormente al conteo de la votación en cada una de las mesas receptoras del voto y los resultados fueron conocidos públicamente por la ciudadanía en la misma jornada. Por lo que las inconsistencias no fueron de la entidad suficiente para desconocer la voluntad de la ciudadanía del municipio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 2 de marzo de 2026.- En sesión pública de resolución, el TEEO confirmó el acuerdo de validez de la elección de autoridades municipales de Santos Reyes Nopala, desestimando las irregularidades alegadas por las personas promoventes al no encontrarse respaldadas por elementos probatorios idóneos y suficientes.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 23 de febrero de 2026.- El TEEO celebró sesión pública en la que resolvió un total de 17 medios de impugnación correspondientes a: cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC), un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI), cinco Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos (JNI), tres cuadernos de antecedentes (CA), dos recursos de inconformidad (RIN) y un recurso de apelación (RA).
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 18 de febrero de 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó, en sesión privada, designar al Licenciado Daniel Alejandro López Morales, como Secretario General de este órgano jurisdiccional, cargo que asume a partir de esta fecha.


